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Año: 1975, Fallos: 291:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de conformidad con lo establecido en cl art. 16, primera parte, de la ley 48.

37) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, en su fallo de fs. 381/372, expresó razones jurídicas suficientes con arreglo u las cuales restó eficacia a la declaración testimonial a que se hizo referencia en el considerando que antecede.

4) Que, tal como lo señala el Señor Procurador General en el precedente dictamen, la nueva sentencia del tribunal a quo se ajusta a los términos de la resolución de esta Corte de fs. 350/351 pues, si bien como en el anterior pronunciamiento de fs. 250/258 confirma la sentencia de primera instancia y, por tanto, el rechazo de la demanda, esa conclusión —al margen de su posible acierto o error— está fundada de modo suficiente con relación directa al testimonio del mencionado escribano Ferreyra, lo que descarta la impugnación que se formula cn el recurso extraordinario de fs. 374/386, cuya denegatoria dío lugar a la presente queja.

57) Que la expresión "puede ser decisiva para la solución de las cuestiones discutidas en autos", utilizada por la Corte Suprema en el considerando 6" del fallo de fs. 350/351, no implica definir la causa, sino resuelve tenerla por pertinente o de debida consideración y examen para la decisión de la litis. En sustancia, el pronunciamiento de la Corte manda considerar la prueba —consistente en el testimonio del escribano Ferreyra en un nuevo examen, en una relación de posterioridad y sin definir, como queda dicho; la Corte presentó en la composición verbal una consecuencia hipotética de un elemento de la litis que cra menester examinar para que la sentencia fuese el resultado completo de toda relación de hecho y de derecho.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declámse perdido el depósito que instrumenta la boleta de Es. 62.

Acustin Diaz BiaLer,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:483 
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