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Año: 1975, Fallos: 291:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BEATRIZ MERCEDES GARCIA LORENZANA nz DECURCGEZ y O:nos v. SC.C. LOVERA y CARBONARI y OTRO:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. interpretación de otras normas y actos federales.

Los pronunciamientos de la Corte son actos de autoridad nacional, cuya interpretación constituye cuestión federal bastante para la procedencia del recurso extraordinario, que es la vía adecuada pora restablecer el imperio de una decisión anterior de la Corte en la causa que no haya sido debidamente cumplida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Sí la sentencia dictada por la Corte en la causa ordenó se considerara la declaración de un escribano porque podía ser decisiva para la solución de las cuestiones debatidas, el nuevo fallo de la Cámara fundado de modo suficiente con relación directa a ese testimonio —aunque lo considere carento de virtualidad frente a terceros— no importa apartamiento de lo resuelto por el Tribunal (voto del Dr. Agustín Díaz Bialet).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 374/386 del principal el apelante aduce que el pronunciamiento cuya copia obra a fs. 381/372 del citado expediente se habría apartado de lo anteriormente decidido por V. E. en esta causa.

La Corte declaró en tal oportunidad que pese a la "especial relevancia" asignada por el a quo el origen de los fondos mediante los cuales se efectuó la compra a la señora Mercedes Amelia Mendiondo de Jáuregui del inmueble cuya reivindicación se persigue en el sub lite, el mencionado tribunal había prescindido, sobre la base de lo prescripto por el at. 992 del Código Civil, de la declaración del escribano interviniente en aquella adquisición, único elemento de juicio allegado a las actuaciones acerca de dicho punto.

Luego de establecer que atento el carácter del hecho al que se refiere no alcanza a la declaración testimonial del escribano Ferreyra la prohibición contenida en aquella norma, V. E. expresó: "Que ello supuesto, y toda vez que la meritación de esa prueba puede ser decisiva para la solución de las cuestiones discutidas en autos, no cabe sino con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-479

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