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Año: 1975, Fallos: 291:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A lo dicho respecto de este tema cabría añadir que no se advierte que asista al apelante un interés jurídico suficiente en impugnar el expresado aspecto de la sentencia en recurso, toda vez que, sobre la base de análogos o diferentes argumentos, ésta llega a las mismas conclusiones que la primera.

En mérito a lo expuesto, estimo que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa deducida por la denegatoria del remedio federal intentado, Buenos Aires, 21 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1975, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Decurgez, Beatriz Mercedes García Lorenzana de y otros c/ Lovera y Carbonari S.C.C. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que esta Corte ha declarado que sus propios pronunciamientos son actos de autoridad nacional, cuya interpretación constituye una cuestión federal bastante (Fallos: 189:205 y 292) y que corresponde a este Tribunal decidir el punto referente al alcance de la sentencia que anteriormente ha dictado en la causa (Fallos: 189:205 ), siendo indiscutible el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas en el ejercicio de su jurisdicción; que ésta comporta lo conducente a hacerlas cumplir y el desconocimiento de aquéllas, como quiera que tenga lugar, importa un agravio al orden constitucional y cuando aquél se produce por medio de la sentencia del tribunal superior a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, el recurso extraordinario es la vía indicada para restablecer el imperio de la decisión desconocida (Fallos: 101:421 ; 107:282 ; 188:

y 100:200 ).

2") Que, a fs. 350, la Corte asumió que era fundamental para la decisión de la causa conocer el origen de los fondos utilizados por el padre de los menores en la compra del inmueble, y que, a tal efecto, debía meritarse el testimonio del escribano actuante. Sin embargo, el a quo, a fs. 368, ha dicho "...queda esta aclaración sobre el origen de los fondos como mero antecedente que al no figurar en la escritura, carece de virtualidad frente a terceros".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-481

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