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Año: 1975, Fallos: 291:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN D. LAMAS v. BANCO ESPAÑOL ne. RIO ve La PLATA Lrno.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisttos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No da lugar a recurso extraordinario el agravio referido a la pretendida contradicción del fallo apelado con un precedente análogo resuelto por otra sala de la mísma cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín electo, por carecer de fundamento suficiente, el pronunciamiento que omite considerar una cuestión oportunamente propuesta, tomo es el hecho nuevo denunciado por la recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A partir de Fallos: 268:135 , cambiando la orientación jurisprudencial que informa la sentencia registrada en Fallos: 244:468 . la Corte dejó establecido que la pretendida contradicción de un pronunciamiento con otros anteriores de diferentes Salas del tribunal a quo configura un agravio para cuya reparación el remedio federal no resulta la vía pertinente.

En comecuencia, la tacha de arbitrariedad que el apelante vincula con esa cuestión, no es apta para sustentar la apertura del recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48.

Pienso, por el contrario, que la falta de tratamiento en la sentencia de segunda instancia de la denuncia de hecho nuevo (art. 121, decretoley 18.345/09) introducida en el escrito de expresión de agravios (v.

punto 11 a fs. 581 vta. y sigs. del principal) constituye cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria.

Opino, pues, que a este solo efecto cabe admitir esta queja. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1974. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lamas, Agustín D. e/ Banco Español del Río de la Plata Ltdo.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-484

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