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Año: 1975, Fallos: 292:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE PEREL y Omo v. SCA. LA BUENA SUERTE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantías. Defensa en Juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria del derecho de defensa y debe ser dejada sín efecto la decisión que, respecto de las pretensiones de la demandada —en el caso, la amplitud del resarcimiento de los daños y perjuicios— se dictó sin considerar sus argumentaciones y agravios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente causa los actores demandaron por resolución de boleto de compraventa € indemnización de daños y perjuicios.

El fallo de la instancia hizo lugar a la demanda y fue recurrido por ambas partes: por un lado la vencida pidió el rechazo de la acción y por otro, la ganadora, solicitó el aumento de la indemnización fijada.

A fs. 240 y ss. y 270 y ss, respectivamente, el apoderado de la demandada expresó sus agravios y respondió los expuestos por la contraria, y en ambas presentaciones impugnó la procedencia de la condena al Sage e dellos:y Tesfuicio:y ajo -1ee Coen mtegrates de lo rul La Cámara revocó el fallo apelado y rechazó la demanda (fs. 285/ 292) y los actores dedujeron entonces recurso de inaplicabilidad de ley para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Este último tribunal, a su vez revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la demanda disponiendo que los autos volvieran a la Cámara de origen a fín de que ésta determinara las condenaciones pecuniarias teniendo en cuenta la prueba aportada y la expresión de agravios de Es. 238" (v. fs. 345).

A fs. 350 la demandada dedujo el remedio federal contra el referido fallo y al serle denegado ocurrió en queja ante V.E.

Para fundar su apelación sostuvo, por una parte, que el tribunal incurrió en contradicción y trató una cuestión articulada extemporáneamente, y por otra, adujo que existió denegación de justicia (v. punto 3 de fs. 356 vía.) por cuanto se ordenó a la Cámara de origen resolver las condena

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-206

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