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Año: 1975, Fallos: 292:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Añade que la Provincia de Neuquén, cuando pretende el cobro del sellado corespondiente al contrato de obra N° 200, desconoce las leyés nacionales mencionadas, mediante las cuales Hidronor S.A. habría sido eximida de abonar impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales.

37) Que al contestar las excepciones opuestas por la demandada, la ejecutante afirma su derecho en las siguientes consideraciones: a) Hidro nor S.A, es una persona jurídica de derecho privado, cuya naturaleza resulta del art. 89 inc. 6, del Código de Comercio y art. 308 del decreto-ley 19.550/72 y por tanto, es sujeto pasivo de cualquier gravamen en el orden provincial; b) que, como consecuencia del sistema federal, la Nación y las provincias, en sus respectivas esferas, ejercen el poder fiscal y que una exención impositiva establecida en una ley nacional que afecte recursos que constitucional y legalmente corresponden a la provincia, sería lesiva de la autonomía provincial y violatoria del art. 104 de la Constitución Nacional, en tanto la creación de impuestos y elección de objetos imponibles y formalidades de percepción, son atribuciones provinciales mientras no hayan sido delegadas por acto expreso o implícito a la Nación.

La ejecutante expresó, asimismo, que Hidronor no ejerció los distintos recursos que el propio Código Fiscal le acordaba, a saber: el de reconsideración, apelación ante el Poder Ejecutivo, o el juicio contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo que, en principio, consintió la determinación impositiva y no puede ahora introducir cuestiones sobre la inconstitucionalidad del gravamen.

49) Que el señor Juez de Primera Instancia rechazó la excepción de inconstitucionalidad y mandó llevar adelante la ejecución, considerando, en cuanto al fondo de la cuestión, que "el impuesto cuyo cobro se persigue, no tiene absolutamente relación alguna con la actividad que en un futuro desarrollará la misma (Hidronor S.A.)... ni con el comercio interprovincial". A mayor abundamiento agrega que, según resulta de los textos legales aplicables al caso, Hidronor S.A. no es una entidad estatal administrativa sino una empresa del Estado que realiza una actividad industrial o comercial bajo un régimen mixto de derecho público y privado y que del análisis de la ley 15.336, del decreto-ley 17.574/67 y del contrato de concesión, no resulta la limitación de las facultades impositivas de la Provincia de Neuquén, con excepción de lo que se refiere a dichas facultades y en relación a los bienes físicos de Hidronor S.A., pero en modo alguno a los contratos u operaciones que realice la misma y deban ser ejecutados en la Provincia de Neuquén.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:44 
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