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Año: 1975, Fallos: 292:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y asume importancia institucional (Fallos: 256:517 , sus citas y otros).

Esto hace necesario considerar en profundidad todas las implicancias del tema en análisis que, a más de no ser novedoso, ha provocado, a lo largo de muchos años, dispares decisiones jurisprudenciales y encontradas opiniones doctrinarias.

Entrar al fondo de la cuestión importa penetrar en un tema que se vincula profundamente con la gestación histórica de la Nación Argentina.

Esto explica la importancia y las inevitables connotaciones de orden político-institucional que ha de tener todo pronunciamiento de esta Corte sobre el particular. El tema obliga a poner en consideración un complejo de valores en donde la escala de prioridades debe establecer una armónica relación entre el supremo valor: unidad nacional, y el no menos esencial: autonomía provincial. Una decisión que ponga en contradicción ambos valores o que importe la vigencia de uno de ellos en desmedro de la plena validez del otro, por cierto desinterpreta el sentido hístóricopolítico de la Ley Fundamental.

9") Que a partir de lo expuesto en el considerando precedente, la solución de la cuestión planteada nos impone, por razones de método, el análisis de las leyes federales en juego, en supuesta colisión con leyes locales de la Provincia de Neuquén, y finalmente, el encuadre de estas normas dentro de los dispositivos específicos de la Constitución Nacional que hacen al deslinde de las facultades que corresponden al poder federal, de aquellas otras que son materia propia del poder provincial.

Siguiendo el método propuesto, las leyes o decretos-leyes que deben ser objeto de análisis para determinar si de las mismas resulta claramente establecido el beneficio impositivo que pretende la recurrente y, en todo caso, determinar si dichas normas exceden o no la facultad legisJativa del Congreso Nacional en territorio provincial adquirido por compra o cesión son las siguientes:

a) Ley 15.336 (B.O. 22-IX-60), que establece el régimen de la energia eléctrica y crea el Consejo Federal de Energía Eléctrica. Esta ley actúa como supletoria en todo lo no previsto por el decretoJey 17.574/67, según lo dispuesto por el art. 15 de este último texto legal.

b) decreto-ley NY 17.318/67, por el cual se estatuye un sistema especial para las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 t, por lo menos, de las acciones que representan el capital social; €) decretoley N° 17.574/67 (BO. 26-XII-67), mediante el cual se acuerda a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anóni

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:46 
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