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Año: 1975, Fallos: 292:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma la concesión para la construcción y explotación de las obras del complejo Chocón-Cerros Colorados.

d) Convenio celebrado entre el Gobierno de la Nación e Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., en el que se fijan las normas y condiciones de la concesión otorgada a la mencionada empresa, aprobado por decreto del Poder Ejecutivo n" 8053/68 (Anales de Legislación Argentina. T.

XXVII-C-1967, pág. 2914).

10) Que, en orden cronológico, el estudio de las normas aplicables al caso, nos remite en primer témino a la consideración de la ley N' 15.336 que, como ya se ha señalado, se propone regular todo lo relativo a las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación, transmisión o distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional. También se ha dicho que de lo que resulta del art. 15 del decreto-ley 17.574/67 y del art. 15 del Contrato de concesión a Hidronor, la ley que consideramos funciona con carácter supletorio.

En el cuerpo de esta ley, presentan particular interés para la solución del problema "sub lite", los dispositivos de los arts. 11, 12 y 45. En el art. 11, párrafo tercero, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, "según lo justifiquen las circunstancias, a disponer en aquellos contratos y operaciones, que sean consecuencia de esta ley, la exención de gravámenes e impuestos nacionales vinculados a la constitución de los mismos". El texto transcripto exime de mayores comentarios ya que resulta evidente que la exención que autoriza el Poder Ejecutivo Nacional se remite sólo a impuestos nacionales y para nada menciona la posibilidad de eximir de gravámenes establecidos por los poderes locales, El art. 12 dice que las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional...

no pueden ser gravadas por impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan, o difículten su libre producción y circulación". Agregando que esta exención no se extiende a las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local. El sentido y alcance de esta norma es muy preciso, claro y concreto, de modo tal que no permite dudas interpretativas, sobre todo si se lo considera dentro del contexto integral de la ley, cuyo propósito es alentar y sistematizar las actividades de la industria eléctrica en jurisdicción nacional. De ningún modo puede entenderse que la norma en análisis enerva las facultades impositivas de las provincias con un alcance más extenso del que resulta de su propio texto. La materia imponible que aparece beneficiada o exi

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:47 
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