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Año: 1975, Fallos: 292:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no sólo no pueden suponerse eximidas de impuestos y tasas, sino que por el contrario están obligadas, en su régimen contable, a adoptar las previsiones para el pago de los mismos.

12?) Que en relación al tema que nos ocupa es necesario destacar que la total política del Estado, tanto en la prestación de servicios públicos cuanto en la asunción de actividades económicas o industriales, ha sufrido alteraciones a partir del año 1987 en que se acentúa una tendencia anteriormente ya manifestada. El decreto-ley 17.319/67 sobre Hidrocarburos inicia la privatización de la actividad económica estatal y es concomitante con el decretoley 17.318/67, incorporado como titulo especial al Código de Comercio sobre "Sociedades anónimas en que el Estado es parte mayoritaria".

Es de señalar que sus normas se mantienen en la actual Ley de Sociedades (decreto-ley 19.550/72) y a pesar de lo que dispone el art.

308 de este último, por el juego de las llamadas normas de interpretación y de trámite para la constitución de sociedades anónimas, decreto-ley 17.318/67 (aprobadas por resolución 177/67 de la Inspección General de Justicia), resulta que se da carácter opcional al derecho mayoritario del Estado en la formación del capital social de estas sociedades. Esta circunstancia, unida al anonimato absoluto de los accionistas pertenecientes al sector privado y a la supresión del instituto del voto como resguardo de la política del Estado, deriva en que ninguno de los órganos sociales de este tipo de sociedades preserva la política económica del Estado y no permiten contrabalancear el predominio de intereses foráneos.

Estas características se mantienen en la ley orgánica de Hidronor, permitiendo que lejos de representar la posibilidad de que la política energética se oriente en el interés nacional —sustrato básico de toda la argumentación en favor de la jurisdicción nacional— puede, por el contrario, derivar en el auge y prevalencia del capital privado, posibilitando la extranjerización de tan importante aspecto de la economía nacional.

13) Que en cuanto al convenio celebrado entre el Gobierno de la Nación e Hidronor 5. A. estableciendo los derechos y obligaciones de las partes, en relación a la concesión otorgada por el decreto-ley 17.574/67, sólo contiene una norma que se vincula a la cuestión planteada, a saber, la del art. 15, que además de las exenciones y franquicias de orden impositivo reconocidas por la ley de concesión, que ya hemos comentado, hace jugar también en favor de Hidronor S. A. los beneficios otorgados por la ley 15.338 en sus arts. 11, 12 y 45; declarando, en consecuencia, en el inc. b) que: "estarán exentos de todo impuesto y contribución pro

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:49 
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