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Año: 1975, Fallos: 292:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que apelada esta sentencia y presentados por las partes los respectivos memoriales, el Tribunal Superior decidió a fs. 55/57 la confirmación del fallo del interior, partiendo del principio de que la Provincia de Neuquén, al dictar su Código Fiscal, lo ha hecho en virtud de poderes no delegados a la Nación, y que la facultad legislativa propia del Congreso Nacional en lugares adquiridos a la provincia para la realización de obras de utilidad nacional se atiene solamente a lo relativo a la realización de los fines del establecimiento de que se trata, y por ende, que las facultades provinciales, tanto legislativas como administrativas, en dichos lugares, no se ven impedidas si su ejercicio no interfiere en la realización de la obra nacional. Que el impuesto cuyo cobro persigue la Provincia afecta directamente al instrumento contractual que establece las obligaciones de las partes para la construcción de la presa El Chocón, pero que es evidente que no se grava la actividad de la producción, venta, transmisión de energía eléctrica, y por tanto no es posible coartar la libertad fiscal de una provincia, si el impuesto de que se trata se basa en principios de razonabilidad.

6") Que interpuesto el recurso federal, el mismo se sustenta sustancialmente en el desarrollo de la tesis según la cual por imperio del art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional, corresponde ul Congreso legislar, de modo exclusivo y excluyente, sobre los lugares adquiridos a las provincias para instalar en ellas establecimientos de utilidad nacional. Se sostiene también el recurso en la afirmación de que el decretoley 18.310/69 resulta contradictorio con la norma constitucional citada, en la medida que reconoce a las provincias facultades sobre esos lugares reservados a la potestad exclusiva de la Nación. Finalmente, se afirma que las obras del complejo hidroeléctrico Chocón-Cerros Colorados, calificados por ley de interés nacional", encuadran en el régimen de la ley 15.336 y que, conforme a sus preceptos, el Poder Ejecutivo eximió a Hidronor S.A. de toda clase de impuestos y contribuciones.

Por tales razones, solicita se deje sin efecto la sentencia recurrida y sc impongan las costas del juicio a la Provincia. 7) Que el Superior Tribunal de Justicia provincial denegó el recurso extraordinario (fs. 68), lo que motivó la queja de fs. 104/115, que esta Corte declaró procedente a fs. 121.

89) Que al disponerse la apertura del recurso extraordinario, se ha entendido que existe en la causa cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por cuanto se advierte que la cuestión planteada en autos excede el particular interés de las partes

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:45 
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