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Año: 1961, Fallos: 249:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las medidas transitorias de defensa que él estime preciso adoptar —como en ¡el sub lite acontece, fs. 29— con vistas al aseguramiento de "la tranquilidad pública" y "de acuerdo con las facultades que le confiere el estado de sitio" (Fallos: 247:528 ).

En su mérito, habiendo dictaminado el Scúor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 47.

BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBaso — Jurio OYHANArte — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN Imaz UNAMUNO, RUIZ y Cía.


RECURSO DE AMPARO,
Si el actor ha podido utilizar vías legales establecidas para obtener la tutela del derecho que dice vulnerado como consecuencia del ejercicio de la faenltad de fiscalizar el cumplimiento de convenios colectivos que, entre otras, acuerda el art. 2 de la ley provincial 6014 a la Subseeretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el reenrso de amparo es improcedente,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Por medio del recurso extraordinario interpuesto a fs, 54 se traen para su examen por V. E. estos autos, en los que la accionante solicita amparo judicial contra la resolución n" 2568 del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, expedida con fecha 17 de diciembre de 1959 a fs. 8 del expediente agregado 1? 2801-E-197 del mismo año, y a la que aquélla considera un acto administrativo carente de toda legitimidad.

Esta última afirmación se apoya, a su vez, en la pretensión de que la nota presentada por la sociedad aquí actora a fs. 6 del expediente n° 2225-E-1958 que también corre por cuerda, importó dejar sometida a decisión de la Subsecretaría de Trabajo, en los términos del art. 20 de la ley local 6014, la pertinencia del reclamo que había dado origen a esas actuaciones administrativas. Dando ello por sentado, en efecto, la recurrente arguye que a nada pudo considerársela obligada hasta tanto aquella cuestión no hubiera quedado decidida por un pronunciamiento firme; de donde, siempre en su criterio, la resolución 2568 motivo del pedido de amparo, al haber sido dictada por el ya mencionado funcionario sin previamente pronunciarse sobre el punto que le fuera sometido, equivaldría a sancionarla en forma intimidatoria

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:524 
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