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Año: 1975, Fallos: 293:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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287) Que sustancialmente, el recurrente intenta el juzgamiento por esta Coste de nulidades procesales y éstas, como está resuelto por invamble jurisprudencia de la Corte, no suscita cuestión federal que autorice la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 255:100 ; 258:310 ; 259:102 ; 263:140 ; 264:58 ; 273:296 ).

297) Que por último tampoco hay posibilidad alguna de violación de la garantía constitucional —arts. 16 y 20 de la Constitución Nacional— de la igualdad ante la ley de los extranjeros, como se pretendería a fs.

4L, lo cual resulta por demás evidente con la extensa actuación traida al juicio por los recurrentes y el preciso trámite legal y examen y resolución judicial habida de la misma. N Por ello, se desestima la queja.

MiGuEr Aver Bencarz — Acustín Díaz

BIALET.
COSME DAMIAN LOVARDO y OTROs
RECURSO DE QUEJA.
Si se ha presentado la partida de defunción del querellante en una causa seguida por uso de documentos falsos y tentativa de estafa, corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de la queja deducida por aquél (°).

S.A. JANUA, LCC. y F. y. FERNANDO LEANDRO VELAZQUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Las cuestiones de naturaleza federal deben articulane en la primera ocasión que brinde el procedimiento (3).

1) 4 de noviembre, 7) 4 de noviembre. Fallos: 250:169 ; 961:190 ; 286:275 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-374

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