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Año: 1963, Fallos: 255:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se deja sin efecto Ia sentencia apelada de fs. 112/115.

Y vuelvan los autos a la Cámara de origen a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y a lo decidido por la presente sentencia de esta Corte. L AuRIstóBrLO D. Aríoz DE LAMADRID — Penro Asenasruny — Ricarno CoLomBres — Estenax IMaz — José F. Binar,
MANIMO CROSETTO v. FEDERACION ARGENTINA 05 AGENTES
COMERCIALES —ramic— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo" federales.

Interpretación de normas locales de provedimientos, Casos varios.

Las derisiones referentes a nulidades procesales


DOMINGO COZZO y, GREGORIO CALVO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

as resoluciones recaídas en los incidentes de negligencia en la producción de la prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48 (5).


SINDICATO OBRERO vr 14 INDUSTRIA vr1. PESCADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos communes, La cuestión referente al cumplimiento de los recaudos para la obtención de personería eremial, en los términos de las pertinentes disposiciones de la ley 14.455, es de hecho y de derecho común, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria (3).

1) 18 de marzo, Falles: 250:131 , 2) 15 de marzo, 3) 18 de marzo, Fallos: 253:66 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-100

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