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Año: 1965, Fallos: 263:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. MONSANTO ARGENTINA v. MUNICIPALIDAD 15 ZARATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del reenrso, Es improcedente el reetirso extraordicario, fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, si la «entencia apelada, en etnanto declara que no se ha de mostrado que la instalación separada de una nueva planta, con el fin de obtener otros productos con materias primas distintas, constituya "industria nueva" en los términos de la Ordenanza Muvicipal invocada, eomporta ¡rommeianiento implícito adverso a las enestiones planteadas por la recurrente para obterer La exención impositiva que pretende (1).


MARTA E. PITTE 05 MIR y Ovios v. S.A. GREGORIO PASSIANOFF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de vormas Locales de procedimientos, Casos rarías, La decisión reterente a mlidades procesales no ju

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propias, Cuestiones uo federales.

Seutenvias achitrariss, Improcedencia del 1ecnrso El pronazcia miento que declare estemporíneo el incidente de nulidad plantexdo contra la «basta relizda en la ejeención, mediante fundamentos proeesales y de hecho «uticientes para su-tentarlo, es instmevptible de desentifieación por rxzón de arbitrariedad, cor prescindeneia de acierto o error.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Seutencias oebitrarias Principins generales, La tacha de arbitrariedad no sustenta la apelación extraordinaria para etestiomar la admisión, por los tribunales de Es estes, de distinciones inter pretativas que el recurrente considera incompatibles con la alegada elaridad de la nomas preeesales que estima ejlicables al eso, DictTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Los agravios que se invocan, que podrían resultar insusceptibles de ulterior reparación, configura: a mi juicio cuestión federa! bastante como para proceder a si examen en la instancia extraordinaria, A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 7 de octubre de 1965. Ramón Lascano, 1) 27 de octubre, Fallos: 251:263 : 255:435 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-140

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