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Año: 1975, Fallos: 293:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción" —Comp. 1" 42, L. XVII, que V. E. resolviera de acuerdo con la opinión que sustentara, estimé que en casos como el sub examine, en que es posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal y de los de indole común, aun cuando mediare entre ellos la relación de conexidad establecida por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, resulta conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art.

40 de dicho código.

Al respecto, cabe recordar que entonces consideré aplicables "las mismas razones de economía procesal que fundamentan la doctrina sustentada en los pronunciamientos registrados en Fallos: 282:93 ; 283:26 , entre otros ya que la acumulación de todos los delitos en un solo proceso en trámite ante los tribunales federales llevaría a recargar sobremanera el trabajo de estos órganos judiciales, de por sí ya aumentado en forma notoria, puesto que los obligaría a conocer también de todos los delitos comunes que se encuentren unidos a otros de naturaleza federal en una relación" de conexidad, Esta opinión fue puesta de manifiesto también por mi parte en otra cuestión, similar a las suscitadas en las causas "Acosta, Carlos Fortunato" y en las presentes actuaciones que se planteó en los autos "Colicchio, Alberto Ismael y otros por estafa reiterada" —Comp. n? 274, L. XVII, que fueron resueltas por la Corte de acuerdo con los fundamentos y conclusión del dictamen correspondiente (ver sentencia del 28 de octubre de este año).

A mi juicio, juegan en el caso ahora examinado los argumentos que se tuvieron en cuenta en los precedentes señalados y, al igual que en éstos, corresponde entonces que habida cuenta de que la Justicia Federal aceptó ser competente en el juzgamiento de los delitos de falsificación de documentos públicos (ver fs. 262 y vta.), se dirima esta contienda declarando que debe seguir conociendo de los antos el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción interviniente.

Por lo demás estimo oportuno señalar que no se me escapa la circunstancia de que algunos otros de los delitos investigados en estas actuaciones pudieran resultar ajenos a la competencia del magistrado nacional antes aludido. A título de ejemplo, me permito poner de resalto que en las resoluciones de ese juez se hace alusión a delitos de contrabando y vinculados con el tráfico de estupefacientes, de indudable carácter federal.

Pero, en lo que concierne a los delitos mencionados en último término me parece de interés advertir acerca de que además de que se ha

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:479 
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