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Año: 1975, Fallos: 293:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penal económico, penal tributario, etc, y de sus instituciones fundamentales, el delito y la contravención, pero ello no obsta, a mi juicio, par:

que la misma exista real y positivamente y permita así circunscribir ¿1 alcance de la caducidad automática restringida que corresponde atribuir a la ley 20.509. Entre lo mucho que se ha escrito sobre el particular puede consultarse en la bibliografía nacional a MamEentorr, op. cit. T. T, n 39, págs. 161/68; y op. cit., T. IV, 1973, págs. 579/95; Diez, op. cit., T.

1, págs. 324 y ss. y op. cit., T. IV, 1969, págs. 89/119; Fiorint, op. cif., T. 1, págs. 87 y ss.; Front, Policía y Poder de Policía, Buenos Aires, 1962, pág, 255 y 55; ALTAMINA, Penso GuiLLenMo, op. cif., págs. 14/20; ALTAMIRA, Penno Gumienmo, Policía y Poder de Policia, Buenos Aires, 1963, pág. 74 y 55. 107 y 55.; 123 y 55.; Droma, José Rosento, Instituciones de derecho administratico, Buenos Aires, 1963, págs. 293/300; ArraLIÓN, Ennique E., Tratado de Derecho Penal especial, T. T, Buenos Aires, 1959, págs. 41 y ss.: Otwvena, Juro G., Derecho Económico, Buenos Aires, 1954, passim, etcétera).

Con arreglo a este punto de vista, pienso que la doctrina del Tribunal en la que se ha declarado que las sanciones establecidas por la ley para las infracciones administrativas tienen naturaleza penal (sentencia del 18 de octubre de 1973 en la causa G. 422, L. XVI, "Guillermo Mirás, SA.C.LF. e/Aduana", sus citas y otras), no se sigue la absoluta identificación de aquéllas con los delitos del derecho penal común.

VIL De las transcripciones efectuadas del debate parlamentario a que diera lugar la sanción de la ley 20.509 se advierte la congruencia de mis argumentos que no han podido escapar a la sagacidad de los señores legisladores.

De consiguiente no puede persarse que el propósito del legislador que sancionara la ley 20.509 haya sido dejar huérfana a la comunidad de toda protección preventiva represiva so color de una pretendida restauración del estado de derecho, por una vía opinable, frente a la proliferación de la delincuencia económica, habida cuenta de la alocución final del miembro informante señor diputado Labuke en el debate que suscitara la sanción de la ley 20.680: "Concluyo Señor Presidente con las palabras pronunciadas recientemente por la Señora Vicepresidente de la Nación, doña María Estela Martinez de Perón y dirigidas para quienes especulan desaprensivamente en perjuicio del bienestar del pueblo: "El acaparamiento es uno de los más odiosos crímenes comerciales que afec tan siempre a la parte más débil de la industria. Si sobreviene una peri ria de artículos de primera necesidad 0 de mercaderias importantes los

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:57 
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