Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los decretos leyes, en J.A., 1958 - II - sec. doct., págs, 23/; Baicún, DavID, Actitud ante los decretos leyes del gobierno defacto, en La Ley, T. 91, págs. 759/63; Revces, Fevrnico, Los decretos leyes, su naturaleza juridica, su autoridad legal y subsistencia, en J.A., 1958 - II - sec. doct., págs.

157/61; Arrarión, ExmiQue Y Manceto, Los decretos leyes ante la constitución real, en La Ley, 'T. 114, págs. 872/82; Bezzi, Osvaupo N., La activided legisferante del gobierno revolucionario, en La Ley, T. 132, pág.

1176; DumM, Raúr E., Facultades legislativas del gobierno defacto, cn J.A., 1957 - 1 - págs. 148/51, sec. doct.; Manrinmorr, MicueL S., Tratado de Derecho Administrativo, T. 1, Buenos Aires 1965, n" 62, pág. 294; Diz, Manuer Manía, Derecho Administrativo, T. L, Buenos Aires, 1963, págs. 408/16; Fionix1, BarroLomÉé A., Manual de Derecho Administrativo, T. 1, Buenos Aires, 1968, págs. 77/9; GonviLto, Acustín A., Introducción al Derecho Administrativo, 2da. edición, Buenos Aires, 1966, págs. 185/00; ALTAMINA, Perno GuiLLenMo, Curso de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1971, págs. 666/73; Binarr Camros, GERMÁN ]., Manual de Derecho Constitucional Argentino, 1972, púgs. 606/5; QuisTEnOS, CÉsan A, Los decretos con valor de ley, Madrid, 1958, págs.

95/100), Aprecio, pues, que la derogación o declaración de ineficacia de la legislación defacto debe ser expresa, concreta, explícita. Luego, con arreglo a la interpretación restrictiva propiciada, no cabe extender el alcance de la ley 20.509 a materias como la de autos ni a aquellas que le son análogas, como los regímenes represivos de infracciones que constituyen el derecho penal administrativo, penal económico, penal fiscal (tributario), penal laboral, penal procesal, penal disciplinario, etcétera. Hacerlo implicaría, como lo reconoció el miembro informante, senador Martíarena, "afectar instituciones de la vida civil, comercial, administrativa, et cétera, que han tenido ejecución y que no podemos hacer desaparecer sin crear el caos en la República..." Todo ello, desde luego, a menos que normas explicitas establezcan lo contrario.

Y tal discriminación tiene su razón de ser porque los motivos que pueden invocarse en favor de la caducidad automática respecto de la legislación penal común dictada por gobiernos defacto, por principio, no se dan, salvo excepción, en el régimen represivo que integre el derecho penal administrativo, económico, tributario, laboral, etc.

VI. No desconozco las dificultades que suscita la delimitación entre el derecho penal sustantivo (común) y el derecho penal administrativo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com