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Año: 1975, Fallos: 293:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acaparadores se ponen al acecho para agravar el mal apoderándose de las mercaderias y provisiones existentes; acaparan las que se están produciendo y las distraen de la circulación doblando o triplicando el precie en un mercado negro mediante maniobras que exageran la escasez creando ii seguridad en la población que siempre demasiado tarde comprueba que son manioblas prefabricadas. Los acaparadores actúan en el cuerpo industrial con el mismo efecto de verdaderos verdugos de la población, tal como si actuaran detrás de las líneas de batalla regocijándose en desgarrar las llagas de los indefensos heridos" (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, junio 12/974, pág. 709).

VIIL Sin perjuicio de la argumentación desurrollada en los capítulos precedentes de este dictamen acerca del alcance de la ley 20.509 interpretada a la luz de sus preceptos, antecedentes parlamentarios y doctrina general, concurre ahora una circunstancia que avala y disipa cualquier duda respecto de la corrección de la versión interpretativa que se propicia en este dictamen.

Me refiero a la reciente sanción de la nueva ley de abastecimiento 1" 20.680, En efecto, tanto en el "mensaje" del Poder Ejecutivo con el que se eleva el proyecto de ley al Congreso, cuanto en el "informe" que acompaña al dictamen de las Comisiones de Comercio, de Legislación Pena! y de Asuntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados se declara en el primer párrafo: "El presente proyecto de ley de abastecimiento y represión del agío y la especulación substituye al régimen instituido por el decreto-ley 19.508/72 modificado por el decreto-ley 20.125 actualmente en vigencia" (véase Diario de Sesicnes Cámara de Diputados, junio 12/ 974, págs. 644 y 657).

Coherentemente, el art. 29 de la citada ley preceptúa: "La presente ley es de orden público; regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y deroga el decreto-ley 19.508/72, modificado por

Son ampliamente ilustrativos de la voluntad y unidad de pensamier»to, en ese sentido, los pasajes que se citan del Mensaje del Poder Ejecutivo ( Diario de Sesiones Cámara de Diputados, junio 12/974, pág. 657 del primer párrafo; pág. 658 tercer párrafo; pág. 659, arts. 4, 5, 7, 15 y 17; pág. 660, art. 18 y párrafo final) y del debate parlamentario tanto en la Cámara de Diputados (véase Diario de Sesiones Cámara de Diputados,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:58 
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