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Año: 1975, Fallos: 293:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. COCA-COLA CL Y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones .

federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Los aspectos procesales del caso, aún regidos por normas federales, son ajenos al recurso extraordinario, que no procede respecto de lo resuelto por la Cámara Federal con fundamentación bastante, acerca de la extemporaneidad de la apelación deducida ante el Tribunal Fiscal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Vienen estos autos a dictamen en virtud del recurso de hecho de fs, 16/17 deducido por Coca Cola S.A.CI, y F, contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo n° 1— que denegó el recurso interpuesto por dicha parte contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que en copia corre a fs. 2.

A mi entender, el planteo traído a decisión de V. E, carece de viabilidad. En efecto, el Reglamento de Procedimiento dictado por el Presidente del Tribunal Fiscal en uso de la facultad concedida por el art. 124 de la ley 11.683 (to. en 1960 y modificaciones) establece, respecto del recurso deducido contra sus resoluciones ante la Cámara Nacional competente, que si fuese presentado fuera de término el Tribunal dictará resolución rechazándolo dentro de los cinco días; y transcurrido dicho término sin dictar resolución, se entenderá que el recurso ha sido conEmpero, esta concesión automática sólo juega a los efectos de la remisión de las actuaciones al organismo de alzada pero no obsta, conforme es principio en la materia, a la facultad que asiste a ésta para revisar su admisibilidad formal y declararlo mal concedido, de encontrar razones que así lo determinen.

En el caso, la Sala a quo, sobre la hase de considerar que había sido deducido extemporáncamente, es decir después de transcurridos los 30 días del artículo 149 de la ley 11.683 (t.0. en 1974), desestimó la queja agregada por cuerda.

Tal decisión aparece, pues, revestida, de fundamentación bastante y constituye una decisión razonada del derecho vigente que excluye su descalificación como acto judicial válido.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-703

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