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Año: 1975, Fallos: 293:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dentro de sus previsiones, pueden dar lugar a extradición son sólo los que la ley argentina amenaza con pena cuyo mínimo no sea inferior a un año de prisión, Y. Si esto es así, el presente pedido de extradición debe rechazarse, pero pienso que de ello no se deriva que los requeridos queden exentos de ser sometidos a proceso por los hechos que dieran lugar a este juicio, Así lo pienso, porque, según mi parecer, es aplicable al caso lo dispuesto por el art. 5 de la ley 1612.

A mi juicio, esa noma establece que el Estado Argentino, en los casos en que deniegue un pedido de extradición, habrá de juzgar ú los delincuentes solicitados ante los tribunales del país y según las leyes de la República, A ciferencia de lo que ocurre con el art. 29, el texto de la disposición es gramaticalmente claro, Implica sin embargo su aplicación literal una novedad importante sobre lo que ha sido nuestra práctica judicial, que hace necesaria una meditación profunda sobre el punto.

Tampoco sobre este artículo ha sido exhaustivo el análisis de 1a doctrina nacional, a pesar de que, junto con el art, 19 del Código Penal, integra el cuadro normativo en nuestro ordenamiento jurídico, de la aplicación de la ley penal en el espacio (ver Rovorro Moreno, El Código Penal y sus antecedentes, pág. 226), El precepto fue introducido en la Cámara de Senadores, donde, a tenor de la explicación que al respecto da el Sr. Igarzábal, parece refe rirse solamente al caso del nacional cuya extradición se rehusare (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1885, pág. 50), Si bien el debate respectivo fue absolutamente escueto, no ocurrió lo mismo en Diputados. Allí, desde el informe de la Comisión —nuevamente a cargo de Delfín Gallo— se amplía la aplicabilidad del precepto Diario de Sesiones de Diputados, 1885, pág. 209) y lo mismo hacen Onésimo Leguizamón (id. id. pág. 215) y Filemón Posse (fs. 235).

Se plantea así la discusión entre quienes se oponen a este artículo introducido por el Senado, y quienes lo apoyan. Entre los primeros, Mariano Demaría expresó: ",..or él se establece, Sr. presidente, que en los casos en que la República Argentina no esté obligada á entregar á los delincuentes reclamados por un país extranjero, ella está obligada á imponerles la pena que coresponda. Yo piensa, señor presidente, que la República Argentina, en ningún caso, puede imponer penas, "sino

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:73 
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