Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Debe recordarse que el Congreso que dictó la ley 1612 actuó en un momento muy particular de muestra historia y con conciencia de ello, para, teniendo en claro esc trasfondo, apreciar con justeza la razón de sus decisiones.

Al respecto, cabe hacer presente que, según expresó el diputado Delfin Gallo, informante del proyecto de ley, este último respondía al propósito de "cimentar nuestra organización y de ocupar el lugar que nos corresponde entre los pueblos libres de la tierra" (Diario de Sesiones, año 1881, pág. 225). En anterior sesión, el diputado Nicolás Calo, criticando el proyecto preguntaba: "Cuál es la ventaja que nos resultará a nosotros, argentinos, pueblo pequeño, pueblo débil, sin buena organización judicial, según acaba de declarar el Sr. Ministro, sin poder bastante para hacer valer en oportunidad su derecho, en las condiciones de equilibrio e igualdad en que se encuentren las naciones curopeas entre sí, que han adoptado estos principios por afirmar la seguridad respectiva de que gozan; esas naciones que no necesitan el aumento de población que necesitamos nosotros... Yo me pregunto:

¿Hay analogía entre nuestro pueblo naciente y aquellas grandes naciones,..7, para agregar en el mismo discurso: "En este proyecto de ley se habla de tentativa de crimenes y se habla de delitos correccionales, incluyéndolos todos en la extradición. Yo he visto perseguir por tal crimen común a individuos que sólo habían incurrido en un simple delito correccional, en un simple desacato policial" (id id. págs. 216/ 7/8). El mismo diputado, en la sesión siguiente, acotaba: "Señalé, la primera vez que hablé sobre este asunto, la estrema severidad, digo, de las penas, que tienen en otros países ciertos delitos correccionales, que entre nosotros no son delitos propiamente... Yo he visto, por ejemplo, por matar a una perdiz, en los parques privados de los lores, poner preso á un individuo por largo tiempo... ¿Cómo podríamos nosotros, convirtiéndonos en carceleros de policía correccional extranjera, acordar la extradición de un pobre diablo que hubiera ido á cazar una liebre en tereno prohibido ó hubiera incurrido en alguna de las penas penas que allí se aplican por esos llamados delitos, si hubiera escapado y hubiera venido á asilarse 4 nuestro país". A eso, en una interrupción, contestó Delfín Gallo: "Por las leyes argentinas, el que mata a una licbre ó un conejo no tiene un año de prisión... el artículo ... dice que sólo será posible la extradición, cuando, con arreglo á las leyes de la República, el crimen acusado fuese castigado con pena de muerte, trabajo forzado, penitenciaria ó con prisión de un año a lo menos" (id.

id. págs. 236 y 237).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com