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Año: 1975, Fallos: 293:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 de julio de 1881, estaba integrada por Onésimo Leguizamón y Filemón Posse quienes, en las sesiones finales de la Cámara de Diputados que llevaron a la sanción definitiva de la ley 1612 (10, 13 y 15 de julio de 1885), tuvieron activisima participación en apoyo de la misma.

Por último, esto se confirma cuando se advierte que en el único precedente que he hallado (Fallos: 97:257 ) la Corte rechazó un pedido de extradición aplicando esta disposición legal sin considerarla derogada por el posterior dictado del Código de Procedimientos. (La distinta penalidad prevista en el entonces código de fondo impide considerar esa decisión como un precedente específico para la solución del tema principal aquí planteado).

A esto se agrega que el trámite parlamentario de ambas leyes resulta significativamente superpuesto: despacho de la Comisión de Negocios Constitucionales y Exteriores de la Cámara de Diputados sobre lo que luego sería la ley 1612, 13 de junio de 1881; media sanción de dicha ley con modificaciones, 8 de julio de 1881; presentación del proyecto del Código de Procedimientos por Manuel Obarrio, 15 de julio de 1882 afirmando que ha copiado la sanción anterior); informe de la Comisión Revisora del mismo, integrada por Onésimo Leguizamón, Filemón Posse y Juan E. Barra, 28 de julio de 1884; despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores sobre la ley de Extradición, con modificaciones sobre la sanción de Diputados, 6 de junio de 1885; sanción de ella por esa Cámara, 13 de junio de 1885; nueva sanción con modificaciones por la Cámara de Diputados, 15 de julio de 1865; sanción definitiva de la ley 1612 por la Cámara de Senadores, 20 de agosto de 1885. A su vez, el proyecto del Código de Procedimientos es despachado el 19 de agosto de 1888 por la Comisión de Códigos de la Cámara de Diputados, sin mencionar modificación alguna a la redacción del tema que efectuara la Comisión Revisora de 1884; y esc Proyecto se sanciona a libro cerrado por la Cámara para pasar al Senado donde, sin observaciones por su Comisión de Legislación, y de igual forma, es sancionado definitivamente el 4 de octubre de 1888.

Este particular trámite legislativo relativiza el carácter de ley posterior del Código de Procedimientos y permite reiterar la afirmación del Procurador General en su dictamen de fecha 8 de septiembre de 1972, en la causa J. 47, de que en ciertos casos "la ley 1612,,, fija el alcance... del Código de Procedimientos en lo Criminal".

Lo arriba expuesto permite concluir, según- mi parecer, que el art.

2 de la ley 1612 no ha sido derogado por el Código de Procedimientos

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-67

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