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Año: 1975, Fallos: 293:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y que, en consecuencia, del análicis de esta norma habrá de surgir la interpretación auténtica del tratado que rige este caso.

TI, El tema ha pasado inadvertido para la totalidad de la doctrina y jurisprudencia que he podido consultar. Lo introduce conereíamente una medulosa sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca, a través del voto del Dr. Roberto L. Martinez (publicada en La Ley, t 139, pág. 5), que deniega la extradición por interpretar que dicho precepto legal, al decir "pena corporal no menor de un año de prisión" significa que la escala penal del delito de que se tmta no puede tener un minimum inferior.

Las interpretaciones alternativas son las siguientes: sostener que al decir "sea castigado" la ley se refiere a la pena que en concreto corresponde al hecho cometido por la persona requerida, o entender que ella se conforma con la mera posibilidad de que se aplique una pena no menor de un año de prisión, es decir, con que el máximo de su escala supere el indicado tope.

La primera de las interpretaciones que he consignado en el párrafo anterior puede descartarse rápidamente. Fue adoptada por el Consejo Federal Suizo en 1898 y es citada y rebatida por Travens (Droit Penal International, t. 4, pág. 639) por requerir que el órgano que debe resolver sobre la extradición formule una predicción sobre lo que en definitiva hará un tribunal extranjero. Entrar por ese camino "est ouvrir la porte a des controverses sans fin" (autor y ob. cit, pág. 610). En nuestro sistema, un claro argumento dogmático resuelve el punto, ya que no es concebible que en juicio enmarcado en los estrechos límites que Fija el art. 655 del Código de Procedimientos, puedan establecerse y ponderarse los hechos que determinan, según los arts. 40 y 41 del Código Penal, la pena a aplicar en el caso concreto.

No ocurre lo mismo con la segunda. La fórmula legislativa es ia ambigua que no es posible, por el método gramatical, tomar partido por una interpretación u otra, De su simple lectura tanto puede concebirse que la ley se refiere a que el mínimo de la escala ha de ser superior a un año, como a que su máximo no debe ser menor a dicho período.

Resulta necesario, en consecuencia, recurrir a criterios auxiliares que permitan desentrañar el contenido de la frase en cuestión.

Si a ese electo nos remitimos a la discusión parlamentaria, el materíal que la misma proporciona es de indudable valor.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-68

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