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Año: 1975, Fallos: 293:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solicitado por la recurrente conforme a lo prescripto por el art. 133, inc.

0), del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral vigente al 30 de abril de 1967.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — Hécron MasnaTra — Ricamo Levene (h).


LUIS ANGEL CROMAZ
ADUANA: Penalidades.

Corresponde revocar la sentencia que sustituyó el comiso decretado por el Tribunal Fiscal de la Nación por una multa igual a tres veces el valor de las mencaderías objeto de la infracción aduanera; toda vez que según lo establecen los arts. 150, it b), y 179 de la ley de Aduana (t.0. en 1982 y sus modificaciones)— la pena de comíso no es legalmente redímible en el caso previsto por la pris.era de tales normas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 71 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial. Buenos Aires, 19 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Gromaz, Luis Angel s/recurso de apelación".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala Contenciosoadministrativa n° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadminis

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-97

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