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Año: 1975, Fallos: 293:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en tanto no se haya practicado el pertínente balance impositivo anual arts. 9, ley del impuesto; 2 de su reglamentación, decreto 11.099/55 y 57 de la Resolución General 1" 1472 de la D.G.L). Ello así, toda vez que, como bien lo puntualiza la representación fiscal a fs. 133 vta. "como los actores no han determinado, ni tampoco la D.G.L, cuál es el hecho imponible y el impuesto a las ganancias eventuales que debian pagar, no es posible precisar si hay o no impuesto a repetir, independientemente de lo que se decida sobre la tasa a aplicar".

4) Que, en tales condiciones, se verifica en autos la ausencia de un presupuesto o requisito de procedibilidad de la acción que impide al órgano jurisdiccional entrar a conocer en la cuestión de fondo y cuya inobservancia puede ser invocada en cualquier estado de la causa y aun declarada de oficio, 5) Que ello sentado, cabe solamente agregar que no resulta óbice a lo precedentemente expuesto lo establecido por los arts. 25 y 32, inc.

€), del decreto-ley 19549/72, de procedimientos administrativos en el orden nacional, bien se advierte que dichos dispositivos legales resultan inaplicables al régimen de repetición de impuestos regulado por la ley 11.683 (arts. 99, decreto-ley precitado; 3, decreto 1759/72 y 19, inc. 6, decreto 9101/72).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y, en su consecuencia, se rechaza el reclamo de repetición de autos. Costas por su orden teniendo en cuenta las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Micuer, ANceL Buncarrz — Acustin Díaz BiALer — Héctor MasnATra — RicamDo Levene (h).


DIRECCION NACIONAL ni RECAUDACIÓN PREVISIONAL
v. 5A. TOWERS ARECO C.LF.I
JUBILACION Y PENSION.
Quien ha realizado un acto que "prima facie" encuadra en un tipo penal, sólo puede basar su impunidad en la correcta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente. La figura penal descrip

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-101

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