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Año: 1976, Fallos: 294:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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persecución 0 indebido privilegio de personas 0 grupos de personas" Fallos: 269:279 ; causa S. 206, XVI, del 21-8-73, cons, 129, sus citas y muchos otros).

3") Que por otra parte, cabe confirmar la decisión del a quo, en tanto dicha opción resulta constitucionalmente válida, y no habiendo cumplido la interesada con dicha condición —conforme lo estima el Señor Procurador Fiscal— la denegación de lo solicitado por la misma no resulta violatorio de la garantía constitucional de propiedad (art. 17).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 50/57, confirmase la sentencia apelada.

Micuer. Anc Bengarz — Hécron Mas
NATTA — Ricano Levene (h) — Parto A.
RAMELLA.
HUMBERTO TORRES y Omnos

AMNISTIA.
Corresponde confirmar la denegatoría del pedido de amnistía de quien cansiguió que se lo procesara en un juicio —sin causa rea)— para ubicarse en uta cárcel de la que fuera más viable la posibilidad de liberarse. Aun cuando cota" actitud fuese determinada por un móvil político, para la aplicación de la ley 20.508 se requiere que el hecho objeto del proceso —y no etro— es cometido por móviles políticos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
5 Corte: A En el pedido de amnistía presentado a fs. 1331/1337 de estos autos , N? 37.825 por el letrado defensor de Jorge Alberto Caffatti en favor de éste, al que mo se hizo lugar en la resolución obrante a fs. 1593 y via.

ver punto 19 de la parte dispositiva de dicho pronunciamiento, por el que ahora se recurre ante la Corte), se fundamentó tal petición en la cir cunstancia de que Caffatti había convenido con uno de los procesados en la presente causa 1? 37,625 —que se tramita ante el Juzgado Federal

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:125 
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