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Año: 1976, Fallos: 294:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19) Asimismo, en mi opinión, tampoco resulta viable el remedio federal deducido a Es. 244. Sobre el particular entiendo, en efecto, que la parte allí recurrente carece de interés juridico bastante para sustentar su apelación porque, ante su allanamiento a la tercería, el resultado de ésta no puede ocasionarle gravamen que justifique un recurso para ante V. E.

Además, el perjuicio que invocara en su escrito de contestación y que no reiterara con posterioridad, consistente en su posible responsabilidad por daños frente al tercerista, no sería una consecuencia directa e inmediata de la sentencia del a quo, ya que la alegada obligación de indemnizar derivaría de una eventual actitud dolosa de su parte al momento de la celebración de la compraventa, Por tanto, estimo que los recursos extraordinarios deducidos deben ser declarados improcedentes. Buenos Aires, 31 de marzo de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Gutiérrez, Oscar Delfín s/. tercería de dominio en autos "Miolato de Krebs, Adelaida €/, Krebs, Walter s/. divorcio".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 2° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Mar del Plata, que confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la tercería de dominio entablada por el actor contra los cónyuges demandados (conf. fs. 151/64 y fs. 212/223), interponen sendos recursos extraordinarios el accionante y el esposo vendedor del inmueble (conf.

fs. 228/232 y Is. 244/46), los cuales fucron concedidos a fs, 233 y 248, respectivamente.

2) Que sostienen los recurrentes que el tercerista contaba con un título perfecto, pues se le había hecho tradición de la cosa y otorgado la escritura pública correspondiente, únicos recaudos exigidos por la ley de fondo para perfeccionar la transferencia del dominio; de ahí, pues, que la necesidad de inscribir el título ante los registros locales para producir efectos respecto de terceros, impuesta por la ley provin

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:221 
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