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Año: 1976, Fallos: 294:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es. 14 que la causa era ajena a su jurisdicción originaria sobre la base de que el accionante había denunciado como domicilio real un lugar ubicado dentro del ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos, situación que se pretende corregir con aquellas presentaciones.

Pienso que aún en el caso de que el requisito de la distinta vecindad pudiera Megar a tenerse por cumplido una vez tramitada la prueba testimonial cuya producción se solicita en los escritos antes aludidos, no tocaría a la Corte el conocimiento de la litis en forma originaria.

En efecto, la solución del caso exigiría, a mi juicio, el análisis del proceso penal incoado ante los tribunales provinciales contra el ahora demandante, lo que implicaría avocarse al conocimiento de cuestiones regidas por el derecho local, y ello privaría a la causa del carácter de civil a los fines de habilitar la intervención originaria de los tribunales federales en la misma, atento lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24, ine. 1, del decreto-ley 1285/58 (ef. doctrina de "Fiscalia de Estado de la Provincia de Corrientes e/. Capri SAL. 5/. ordinario", sentencia del 18 de noviembre de 1975, su cita y otros).

Opino, pues, que por las razones expuestas correspondería mantener la declaración de incompetencia dictada a Es. 14. Buenos Aires, 6 de febrero de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 19, cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad, resulta inoficioso acreditar la vecindad del actor en la forma solicitada u fs. 16, 17 y 18, por lo que se resuelve: no hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo decidido a Es. 14.

Micuer, AnceL Bencarrz — Acustix Diaz Biuer — Hécron Massatra — Ricano Levene (h) — Pano A. RAMELLA.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:216 
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