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Año: 1976, Fallos: 294:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE IVARS TORRES y. GERMAN RODOLFO HEFELE Y/v Oo JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originasia de la Corte Suprema. Camas en que es parte una provincia. Camas cixiles, Cat e dee Ce Sobre mona ocules y actos de tas auerdades prcinciles resul :

por aquéllas.

Debe entenderse que una causa es civil, pora que proceda la ¡mislieción e ee la Corte Supera cuando son pares una provincia y los vecs de e siblilo extranjero, sl ella deriva de estipulación 0 colo YA cealas regidas por el derecho comin. AS, son ajenos 4 la O mria"los "procedimientos juradiccion:les emplidos, en la PUES a ole se han cuestionado actos Nevados a enbo dentro de la MET Me o imiltrtiva "Tal es lo que ocurre con la demanda de indem dec tuños y periicios emensente del eomplimento iremiar o defctue e e un funcionario provicial ceretados dentro del úmbio 4 e aetaniva.Jocal segmentada por el decreto MLI8/TA de Y Provincia de Corrientes.

JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que - parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Para que purda cumiderare que una cama vena sbre puntos mides PEL Pr arión: Naciopal, a los efectos de la competencia de a Cote SUPE Cae use province es pue, e requiere que la debate TOUS ema enestiones de indole local, conducentes para la solución del MEN TE.

e eiuivo'a la «eterminación del aleanco de na ley provincial: ti SUL e io ape debea amaliane las Nmitaciones de un funcionario PEL, e coma Tuve" de sustentación de la resprmabilidad estraconracul invocada en la demanda.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia -originoria de la Corte Suprema. Camas en que es porte una provincia. Caunis cicle De acuerdo con lo disparo en los ms. 26, in 1, del decsteder 1MEESA eo de la ly 45, para que proceda la eriicción eii YY e e ta'en pueios estre una provincia y los vecinos de ira e un ti Co ea: se requiere la existencia de ma cansa civil debierdo «ie e os ds que derivan de extipulación o contro, en mer le Tar al derecho comán, así como los juicios un que ar debate el monto de hi indemnización expropiatoría (valo del Dr. Héctor Masmatta).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEMAL
Suprema Corte:

Con la información producida a fs, 39 via. queda acreditada la calidad de extranjero del señor José Ivars "Torres.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:217 
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