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Año: 1976, Fallos: 294:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conducentes para la solución del juicio, como lo relativo a la determinación del alcance de una ley provincial (Fallos: 277:305 ; 278:82 ; 24:445 . entre otros), tal como ocurre en el presente caso donde deben abali darse las Timitaciones de un funcionario público provincial como base A estentación de la responsabilidad extracontractual invocada en la demanda (arts. 1109, 1113 y cones. del Código Civil) ig. 25— por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declasa que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria de la Conte Suprema.

Micuer Ancer Bencarrz — Hécton MasnaNATTA (según su voto) — Ricano Leve sE (h.) — Pano A. RAMELLA.

Voto DEL Señor Minismo Doctor Dos: Hécton MASNATra Considerando:

Que comparto los fundamentos y conclusiones precedentes, bien que on la salvedad —en orden a su primer considerando de EE desresión "causa civil" también incluye a los juicios en que te de Pronto de la indemnización expropiatoria (ver disidencia del DE ME ma Castex y del suscripto en la causa L. 437, XVI, falo de 13:75 y de los Dres. Guillermo Snopek y Arturo E. Sampay en 1. 11.

XVII. del 8-10-75, sus citas y otros).

por ello, y habiendo dictamirado el señor Procurador General, ae dechara' que la presente cansa es ujena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Hóúcror MASNATIA.


LUIS ALBERTO BASAVILBASO v. HORACIO RAUL DEL FRADE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

La resolución por la cual se hizo Jugar a la homologación del conven DU:

e bdo a sus formas, sin periicio de las defensas del inquilmo al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-219

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