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Año: 1976, Fallos: 294:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora (Es. 542) desde la fecha de notificación de la demanda conforme lo dispone la sentencia de fs. 429/438, lo que fue consentido por la parte 119) Que en lo referente a las costas, atento al resultado a que 15 llega con respecto al monto de la indemnización que se fija, deben aplicarse a la demandada (art. 28 ley 13264).

Por ello, oido el Señor Procurador General y habiéndose hecho Jugar a la demanda entablada según fallo de esta Corte de fs. 420/48 e icclara transferida la propiedad a que se refiere dicha sentencia a la Provincia de Buenos Aires previo pago a la actora dentro del plazo de Printa" días de la suma de $ 14635250, con más intereses según la forma establecida en el considerando 10). Costas a la demandada.

MicueL AnceL BENCAMZ — Acustín Díaz BiarEr.


RAIMUNDO ADRIAN PERALTA v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

mara de e Cersan sabre mormos locales y uctos de las autoridades provinciales gidas por aquéllas.

No corresponde Tucor Jugar a la solicitad de proeba st lo que 1e Mita No aer distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandadi ta nolicioso a los fines de la Juriulicción originaria de la Corte SuDrees a iolicuardo la solución del caso exige amar el proceso penal inosio Atos tribunales provinciales contra quien demanda a la provincia por de:

e rucios, lo que impliea el conveimiento de cuestiones residas PO «l e ecal, privando a la causa del carácter civil que Tubilite la Intervención originaria de los tribunales federales.

Dicramex DL PROCUNADON FISCAL DE 14 Conte SUPREMA Suprema Corte:

Con motivo de las presentaciones de Ís. 16 y 17, tendientes a 1et ditas la distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandada, dore nueva vista de estas actuaciones en las cuales V.E- decidió a

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:215 
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