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Año: 1976, Fallos: 294:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, atento el carácter civil de la causa y la circunstancia de que la Provincia de Corrientes es uno de los codemandados en la misma, toca a V.E, el conocimiento originario del juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 19, del decreto ley 1285/58; doctrina de Fallos: 286:198 ). Buenos Aires, 27 de octubre de 1973.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1976.

Austos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 24, inc. 1 del deeretoley 1285/58 y 19, inc. 19 de la ley 48, para que proceda la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en juicios entre una provincia y los vecinos de otra o un súbdito extranjero, se reguiere la existencia de una causa civil, debiendo entenderse por éstas aquellas que derivan de estipulación o contrato, o en general, las regidas por el derecho común Fallos: 250:217 ; 258:342 ; 250:209 ; 262:29 ; 269:270 , sentencia en autos L. 437 del 31-3-75 entre otros).

Que en el sub judice se demanda la indemnización de daños y perjuicios cuya causa generadora estaría en el cumplimiento irregular o defectuoso de los deberes de un funcionario provincial ejercitado dentro del ámbito de la esfera administrativa local (Dirección Ceneral de Flora y Fauna) reglamentada por el decreto provincial N° 3118/71.

Que, por lo tanto, la causa civil requerida para determinar la competencia de este Tribunal no se encuentra configurada, toda vez que reiteradamente se ha establecido la incompetencia de esta Corte Suprema para conocer originariamente respecto de procedimientos jurisdiccionales cumplidos en las provincias (Fallos: 256:192 , y otros) doctrina declarada aplicable también en los casos en que se han cuestionado actos llevados a cabo dentro de la jurisdicción administrativa (Falos: 251:429 ; 256:192 ).

Que por otra parte, para que pueda considerarse que una causa versa sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, a los efectos de la competencia del Tribunal en pleitos en que una Provincia es par te, requiere que lo debatido no comprenda cuestiones de índole local,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:218 
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