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Año: 1976, Fallos: 294:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gación en cuestión significa, a mi juicio, que a partir del 19 de enero de 1909 las obligaciones de los empleadores frente a la caja respectiva serían regidas por lo que dispone el decreto-ley 18.037/08, pero en modo alguno puede entenderse que las obligaciones nacidas con anterioridad 1 la fecha mencionada han quedado extinguidas o remitidas como consecuencia de tal derogación.

Por todo lo expuesto, opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de abril de 1975. Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Ochetti y Cía. s/. interpone recursos de revocatoría y apelación en subsidio".

Considerando:

19) Que a fs. 205 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, previo dictamen coincidente del señor Procurador del Trabajo a fs. 202/204, confirmó lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social a fs. 179, confirmatoria a su vez de la resolución 1032/70 de la exDirección General de Servicios Comunes de Previsión (fs. 169/165).

que deelaró, de conformidad con lo dispuesto por el deereto-ley 13.957/45, que la recurrente debía ingresar aportes y contribuciones respecto de las sumas abonadas al personal de "contratistas" que ocupaba.

29) Que contra aquella decisión, se interpuso recurso extraordinarío de apelación a fs. 209/219, rechazado a fs. 220, por lo que la recur rente se presentó en queja (fs, 245/24), la que se declaró procedente y fe. 282 con los alcances del dictamen del Procurador fiscal de fs. 261.

37) Que la apelante se ugravia porque considera: a) que existió una restricción substancial a su derecho de defensa, al no haber sido tratadas ni valoradas por el a que y los organismos administrativos actuantes, diversas pruchas incorporadas al proceso que acreditarian que los "contratistas", por lo cuales se le intimó el ingreso de aportes y com tribuciones, realizaron sus tareas sin relación de dependencia y en forma autónoma y, b) que es inaplicable al caso el decreto-ey 13:937 /46 por el hecho de haber sido, derogado por el decreto-ey 16.037/68.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:265 
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