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Año: 1976, Fallos: 294:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del menor víctima del secuestro extorsivo investigado en la causa, y, asimismo, habida cuenta de que, en su jurisdicción está situado el domicilio de la totalidad de los testigos que depusieron en los autos.

Por tanto, opino que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Rosario para seguir conociendo de este proceso. Buenos Ares, 8 de marzo de 1976. Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 18 de marzo de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cit, se declara que el señor Juee Yodoral de Rosario deberá seguir conociendo en esta causa, la cual se le remitirá, Hágase saber a los demás señores Magistrados intervinientes en la causa.

Micuer AncEL BERCANZ — AGustín Díaz Biaier — Hécton MASnATrA — PABLO A.

RamELLA.

OCHETTI y Cía.

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidos.

No siendo decisiva la denominación de la relación jurídica entre las partes Ne Vs alcances que éstas le otorgan, sino mu contezido real, el rigorismo de las formas cede ante la verdad juridica objetiva y la naturaleza de a concreta sición existente, aun cuando las mismas estén contenidas en intrumento:

públicos o privados no desconocidos por las partes. De este modo, si de los pbmlarios "de contratos y de las declarciones testimoniales surge que los Mumados "contratistas" eran en realidad obreros en relación de dependencia tue'cumplian sus tareas en horarios fijos y con elementos y métodos deter dados, corresponde confirmar la sentencia que —de acuerdo con 1o dispuesto Tn el decreto-Jey 13,937/48— estableció que el empleador debia ingresar aportus "y contribuciones respecto de las sumas alonadas a dicho peronal

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-261

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