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Año: 1976, Fallos: 294:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MNamados "contratistas" POr los trabajos realizados para Ochetti y Cia.

id. de los presupuestos (Es. 29, 30): 3) Constancia firmada por los "conftratistas", quienes ratifican su condición de trabajadores independientes y consignan su número de afiliación a la caja respectiva (fs. 70/71); 4) Acta labrada con intervención del Departamento de Trabajo de la Provincia de Córdoba, donde las personas aludidas en los puntos anteriores reconocen que revistan en calidad de trabajadores autónomos (És. 120/ 121); 5) Acogimiento a la moratoria previsional por las personas que se mencionan en el acta aludida precedentemente y copias de boletas de depósitos de aportes (fs. 122/130); 6) Copias de las sentencias dictadas respecto de algunos de los "contratistas" por tribunales del trabajo de la Provincia de Córdoba en las que se declara que 19 medió entre aquéllos y la mencionada firma relación de dependencia laboral (fs.

39/46, 143/144). A Cabe señalar, por de pronto, que el hecho de haber existido los pronunciamientos judiciales a que se hizo referencia precedentemente no constituye, de por si, circunstancia decisiva para considerar a Ochetti y Cia. exenta de las obligaciones que MATA la ley previsional para los empleadores (CF. doctrina de la sentencia del 6 de febrero del corriente año in re "Capmany, Félix J. B" causa C. 931, L. XVI).

Con relación a las demás pruebas invocadas por la parte es también del caso señalar que, Como quiera que 10 existe norma alguna que establezca con carácter de presunción inris el de ture que quien realiza habitualmente trabajos para terceros lo haga siempre en relación de dependencia 0 sobre base no autónoma, habrá que estar, en consecuen" cia, a las peculiaridades de cada caso para determinar la real naturaleza de la relación y, establecida ésta, incluir la situación concreta de que sc trate en los supuestos de la ley respectiva, esto es la que corresponde a los trabajadores en relación de dependencia 0 4 los trabajadores autónomos.

Como principio. la determinación de las circunstancias fácticas condicionantes de la calificación legal es cometido que incumbe a las autoridades administrativas, sin perjuicio de que 55 resoluciones deban quedar sometidas 4 control judicial suficiente como el que establece el art. 14 de la ley 14.236, según tuvo ocasión de expresarlo V. E. al decia rar la constitucionalidad de dicha norma (Cf. doctrina de Fallos: 244:5457 248:501 , entre otros).

En este orden de ideas, pienso que las autoridades administrativas intervinientes, al llegar a la conclusión de que las pruebas agregadas

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:263 
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