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Año: 1976, Fallos: 294:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas, ni a amalizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos, máxime si el art. 27 de la ley 20.744 presume la existencia de contrato de trabajo aun cuando se utilicen Eiguras no laborales para tipificarlo, y las circunstancias no permitan calificar de empresario a quien presta el servicio.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que en ellas se persigue, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espiritu que las anima, pues es inadmisible una interpretación que equivalga a la prescindencia de la norma que gobierna la cuestión y de cuyo juzgamiento se trata.

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Principios generales.

Es inatendible el agravio referente a la pretendida implicabilidad total al caso del decreto-ey 13937/46 por el hecho de haber sido derogado por el ne 18.037/68. De ello no surge que se hubiera extinguido la relación pre visional de que se trata y que las obligaciones a cargo del recurrente quedasen extinguidas o remitidas.


DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Coste:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria debo expedirme ahora sobre el fondo del asunto.

En este sentido, importa dilucidar, en primer término, si existió restricción substancial al derecho de defensa, tal como lo alega la recurente bajo la pretensión de que mí los organismos previsionales ni el tribunal a quo valorizaron debidamente las probanzas urrimadas por aquélla con el objeto de acreditar que los "contratistas", respecto de los cuales se le intimó el ingreso de aportes y contribuciones, realizaron sus tarcas sin relación de dependencia y en forma autónoma.

Las pruebas en cuestión consisten en: 1) Formulario de contrato tipo de los que celebró la firma recurrente con los llamados "contratistas", en los que éstos reconocen su carácter de trabajadores independientes (fs. 13 y $4): 2) Copia de los recibos de pago otorgados por los

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-262

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