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Año: 1976, Fallos: 294:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que en como éste, el fuero de atracción sólo podría operar después de que quedara firme la sentencia ya dictada, momento en el que, neeesariamente, debía remitirse el juicio al tribunal del concurso.

Opino, en resumen, que, hasta el dictado de la sentencia definitiva, debe seguir entendiendo en la causa la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, pasando, para su etapa de ejecución, al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, a cargo del Juzgado 1" 25 de la Capital Federal. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976, Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976, Autos y Vistos:

Que en la causa principal a que se refieren estas actuaciones se ha dictado sentencia definitiva de Primera Instancia, la que se encuentra apelada y los autos ya radicados en el Tribunal de Alzada con los memorales presentados.

Que habida cuenta de esta especial situación y que el síndico de 1:

quiebra demandada ha tomado intervención en juicio en defensa de los intereses de la masa, debe considerarse que no cabe aplicar estrictamente al caso la literalidad de lo dispuesto en el art, 136 del decreto-ey 19.551/ 72, como lo resolviera en situación análoga la Corte (Fallos: 224.531).

Por ello, y fundamentos concordantes del Sr. Procurador General, se declara que la causa debe seguir tramitando ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y, una vez dictada: sentencia, se deberán pasar los autos al Sr.

Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial a cargo del Juzgado N° 25 de la Capital Federal, para su ulterior tramitación.

Avorro K. Gane: — Atejanpro R. CaHIDE — FEDEMICO VIDELA ESCALADA — AñELAnDO EF. Rossi,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-406

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