Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

noscabar la autoridad de la cosa prrimda la salvaguardar, porque salvaguardan mi justicia. La ley 20.095 derogada por la 21297 no es inconstitucional en cuanto dispone su aplicación retroactiva a los juicios con sentencia firme en proceso de ejecución, ordenando actualizar el capital que se manda pagar

COSA JUZGADA.
La cosa juzgada busca fijar definitivamente, no tanto el texto formal del fallo, cuanto la solución real prevista por el juez a través de la sentencia. No se opone a ello la ley 20695 —derorada por la 21.297— que establece el resarcimiento integro del crédito del acreedor y su inmutabilidad a través de todo el proceso judicial, teniendo en cuenta que las prestaciones salariales tienen contenido alimentario y que las indemnizaciones laborales se devengan. deneralmente, en situaciones de emergencia para el trabajador.

RETROACTIVIDAD.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil, no implica vetroactividad la inmediata aplicación de una norma —la ley 20.605, derogada por la 21.207 a una relación jurídica existente, si al entrar en vigor aquélla no se había satisfecho el erédito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Toda sentencia ejecutoriada supone un derecho adquirido que —como todas las manifestaciones de la propiedad individual, garantizada por los arts. 1H y 17 de la Constitución Nacional se halla sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que no pueden someterlo a un allanamiento total mas sí a una restricción razonable, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No es atendible el planteo constitucional referente a la actualización de las :

indemnizaciones laborales, pues el desmedro patrimonial que para el deudor moroso deriva de aquella alteración no reviste entidad tal que permita entender configurada una lesión esencial a su derecho de propiedad: y sólo le priva de un beneficio producto de su incumplimiento, que depende de su propia conducta discrecional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionelidad e incomtitucionelidad. Leyes nacionales. Comunes.

No objetada la razonabilidad y justicia de la actualización de los créditos laborales, la existencia de un perjuicio para el recurrente y la lesión a su derecho de pagar sólo una suma determinada no bastan para declarar la inconstitucionulidad de la ley 20.605 —derogada por la 21.297—. Con motivo de un proceso inflacionario, el Congreso pudo razonablemente disponer la inmediata aplicación de la ley 20.605 a las causas pendientes, aún en proceso de ejecución de sentencia, para mantener la justa equivalencia de las prestaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com