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Año: 1976, Fallos: 294:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien las normas previsionales reposan sobre fundamentos eiversos del derecho laboral, es obvio que pese a la musencia de su codificación, constituyen materia propia del Código del "Trabajo y Seguridad Social" a que se refiero el actual testo del art. 67. inc. 11, de la Comstitución Nacional. Y así como le Corte Suprema ha escluido de su competencia estraordinaria lo atínente a la interpretación de las normas laborales, en virtud de su naturaleza común, cabe Negar a la misma conclusión respecto de preceptos que —como el art. 58 del decretoley 13937/48— integran el sistema previsional en el orden nacional RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1 terpretación de normas y actos comunes.

Dado el carácter de legislación común que corresponde atribuir a las normas previsionales, silo procede la intervención de la Corte Suprema por la vís del recurso extraordinario cuando —aparte de las hipútesis específicas de arbitrariedad— se presente una cuestión que pueda implicar gravedad institu.

cional.

e DiCraMEN DEL Procunanor FIscat DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La Comisión Nacional de Previsión Social fundamenta su recurso, deducido a fs. 91/93 de los autos principales, en lo dispuesto en el art 56 inc. b) del decreto-ley 13.937/46, norma de carácter federal que fue interpretada por el superior tribunal de la causa en sentido contrario a la posición sustentada por el organismo apelante.

Ello así, considero que corresponde declarar procedente dicho recurso y, en consecuencia, hacer lugar a la queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, 6 de febrero de 1976, Máximo 1, Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Pacheco Rufina Riveros de s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, con motivo de la denegutoría del recurso extraordinario interpuesto a fs. 91/93, la Comisión Nacional de Previsión Social plantea

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:431 
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