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Año: 1976, Fallos: 294:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, aun prescindiendo de este importante elemento, la Corte también ha decidido que. tanto la inteligencia de las normas laborales, como lo atinente al reclamo de salarios y al cómputo de las remuneraciones, constituyen materias que, por estar vinculadas a cuestiones de derecho común, resultan ajenas, también como principio, a la jurisdicción extmordinaria de esta Corte (Fallos: 192:108 ; 204:344 : 232:117 ; 252:179 ; 235:533 : 257:159 : 202:446 , entre otros), doctrina aplicable a pesar del carácter de orden público asignado a la legislación que rige la materia, que no empece la naturaleza comin de ella (Fallos: 255:31 , considerando 2" y sus citas).

8") Que no obstante que las normas prev isionales reposan sobre fundamentos diversos de los que reconoce el derecho laboral toda vez que sin perjuicio de su natural interrelación. se sustentan en los principios de asistencia y seguridad social y tienden al amparo del sector pasivo sin exigir neecsariamente una relación de dependencia, configurándose así una mayor amplitud protectora basada no ya en el trabajo subordinado sino en el marco de las contingencias suciales, es obvio que pese a la ausencia de su codificación, constituyen materia propia del Código del Trabajo y Seguridad Social" a que se refiere el actual texto del art. 67, ¡ne 11. de la Constitución Nacional.

9) Que de lo expuesto resulta que, así como la Corte ha excluido de su competencia extraordinaria lo atinente 2 la interpretación de las normas laborales. a igual conclusión cabe Negar en materia previsional, cuando, como en el caso, la cuestión planteada consiste en determinar los alcances del precepto contenido en el art, 56 del decretoley 13:937 / 46 y en la evaluación de circunstancias de hecho relacionadas con la causa. En efecto, la decisión de estas cuestiones importa el análisis de normas propias del derecho social. que al estar comprendidas entre los cuerpos legales mencionados en el art. 67. inc. 11, de la Constitución Nacional, excluye, como principio, ul caso del recurso del art. 14 de la ley 48, 10) Que no obstante que, y según se ha expresado en los considerandos antecedentes, corresponde atribuir carácter de legislación común a las disposiciones de la indole de que se trata. dada la naturaleza de los derechos comprometidos y el sustento constitucional que sirve de apoyo a esta materia, competerá a esta Corte conocer por la via del recurso extraordinario cuando —aparte de las hipótesis especificas de arbitrariedad— se presente una cuestión que pueda implicar gravedad institucional.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:433 
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