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Año: 1976, Fallos: 294:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Es. 71/72 de aquellos antos. Buenos Aires, 6 de mayo 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la euusa Kromer Jorge €/Arauco S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerancio:

19) Que la Cámara de Apelaciones y del Trabajo de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, hizo lugar en el caso a un reclamo de salarios, con fundamento en la ley N 1022 de dicha provincia, en cuanto de ella surge el derecho a cobrar a razón de cuarenta y ocho horas de trabajo semanales, pese a establecer un máximo de cuarenta y cuatro para igual período (fs. 54 de los autos principales agregados por cuerda). Dedujo recurso extraordinario la demandada (idem, Es. 63) cuya denegación (fs. 71). da motivo a la presente queja.

2) Que conforme lo señala el recurrente, la aplicación de la mentada ley provincial se fundó asimismo por el tribunal a quo en el art. 213 de la ley de contrato de trabajo (20.744), en cuanto era derogatorio de toda norma en contrario, al par que reconocía a las provincias atribuciones para adecuar la jornada laboral a las modalidades y caracteriésticas de la actividad y de las zonas de que se tratora, siempre que se respetase un mínimo de cuarenta y cuatro horas semanales. Es de señalar que el citado precepto declaraba incorporadas a la legislación nacional las normas que las provincias hubiesen sancionado 0 lo hicieren en el futuro dentro de tales pautas.

3") Que como por otra parte el fallo en recurso hizo mérito asimismo de lo dispuesto por el art. 157 del Código de Comercio, en cuanto permite sólo rebajas justificadas de salario, es necesario concluir que lo resuelto en el caso no puede reverse por la vía que se intenta, por tratarse de un problema de derogación de normas dictadas por la misma autoridad y que se ha resuelto uplicando también un precepto de derecho común (Fullos: 250:606 y su cita; 256:169 ; 265:145 , entre otros).

4) Que, por lo demás, el pronunciamiento en recurso exhibe fundamentos que bastan para sustentarlo, con lo cual las normas constitucio

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:429 
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