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Año: 1976, Fallos: 294:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la presente queja, fundada en que —contrariamente a lo resuelto por el tribunal a quo— la interpretación del art. 56, inc, b), del decreto-ley 13937/46 sustenta su postura en el presente caso y que la decisión de aquél, al revocar la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social de Es, 77 y 77 via, ha puesto en cuestión la validez de una ley nacional.

2") Que el análisis de la cuestión debatida, que importa, en esencia, establecer los alcances del testo legal citado, requiere, a juicio de esta Corte en su actual composición, determinar previamente si normas como la uplicable en autos, que integran el sistema previsional en el orden nacional, constituyen efectivamente disposiciones de indole federal, cuya interpretación autorice la apertura del recurso extraordinario intentado en los términos de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, 3) Que, a este respecto, cabe destacar que, desde antiguo, la Cuarte Suprema ha sostenido que, cuando se encuentra en cuestión la inteligencia de una ley de índole previsional, el caso debe considerarse virtualmente comprendido en el inc. 3 del art. 14 de la ley 48, y en consecuencia, el recurso interpuesto es procedente" (Fallos: 145:384 ; y doctrina reiterada en Fallos: 149:217 ; 150:382 ; 177:188 ; 232:513 ; 262:527 ; 278:259 , entre otros), 4) Que, a los fínes de la reconsideracón del criterio indicado en el considerando precedente, debe tenerse también en cuenta que una reiterada jurisprudencia del Tribunal ha decidido que son leyes comunes de la Nación, aquellas que sanciona el Congreso con arreglo a previsiones del art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, 5") Que, entre las leyes incluidas en la citada norma figuran los Códigos en ella mencionados —que legislan de manera general y estable respecto a todo el territorio de la República y las leyes que se declaren incorporadas a esos Códigos, así como las que, no mediando tal declaración, los integran, modifican o amplian (confr. Fallos: 126:315 y 325; 136:131 ; 198:5 ; 248:781 ; 250:236 ; 263:39 , entre otros), 6") Que la inclusión del Código del "Trabajo y la Seguridad Social" en el nuevo texto del art. 67, inc. 11, conjuntamente con los códigos tradicionales —Civil, Comercial, Penal y de Minería— incide de manera innegable en lo concerniente a la competencia del Tribunal por la vía del recurso extraordinario, ya que, como principio, no estaría comprendida on su ámbito la interpretación de aquellos preceptos, en tanto forman parte de la legislación común no federal (art 15, ley 48),

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-432

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