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Año: 1976, Fallos: 294:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDMUNDO MARIO LUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recunios.

La interpretación dada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al art. 466 del Código de Justicia Militar resuclve una cuestión de índole procesal, ajena a la instancia extraordinaria (').


ADOLFO OSCAR LIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones adoptadas por los tribunales provinciales o nacionales respecto de sus agentes, en ejercicio de la mperintendencia que les es propia, no dan lugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si no se han indicado las pruebas de que el recurrente habría sido privado ni la forma en que ellas hubiesen influido en la decisión de la cansa, el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa es improcedente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adolfo Oscar Lira en la causa Lira, Adolfo Oscar s/. sumario en exp. 3001-16.532/74", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró cesante al Relator de Secretaría (Oficial 19) del Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, don Adolfo Oscar Lira (copia de fs. 11/16), 1) 17 de febrero. Fallos: 199:283 ; 218:503 , 592, 638; 250:431 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-52

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