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Año: 1976, Fallos: 294:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cometido al celebrarse la compraventa de mercaderías ocurida en José € :

Paz, Provincia de Buenos Aires. La acreditación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de que se trata es materia propia del juzeTene dels bebas de 1 ca venian pr el muta € «OMPI el caso.

DicramEnN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Es evidente que el delito de encubrimiento investigado en estas actuaciones, de considerarse configurado, habría sido cometido al cele L brarse la compraventa de las mercaderías de figuración en los autos, lo que habría ocurrido, según surge de las constancias: causídicas, en la Jocalidad de José C. Paz, províncis de Buenos Aires. :

| En tales condiciones, pienso que 10 puede aceptarse la tesis sos- | tenida a ls. 58 por el St. Juez en lo Penal de San Martín, provincia de | Buenos Aires, en virtud de la cual dicho magistrado no aceptó la com- | petencia que se le atribuyera respecto de esta causa en razón de ae Ñ Y su juicio, no se ha "tipificado por parte de Salas y Stempcl (imputados | en el proceso) conducta dolosa alguna", por lo que, señaló, "mal puede hablarse de lugar de ejecución de la misma". | En efecto, establecido, en principio, como lo ha sido, el lugar donde prima facie se habría perpetrado el delito investigado, resulta claro que Ya acreditación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de que se trata es matería propia del juzgamiento de los hechos de la caia dcalizarse, parece obvio señalarlo, por el magistrado con competencia del caso (conf. doctrina sustentada por la Corte sl resolver la contienda de competencia suscitada en la causa "Hemández, Amelia por defra:

dación €/. Exact. T. V. S.A. -Comp. n° 186, L. XVII, sentencia del 7 de mayo de 1975).

Por lo expuesto, pienso que, en este momento y sin perjuicio de que, en el futuro, de la correspondiente investigación que se siga practicando pueda resultar otra solución, corresponde dirimir esta contienda declaPudo la competencia del señor Juez en lo Penal de San Martín, pro vincia de Buenos Aires, para el juzgamiento de este proceso. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-49

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