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Año: 1976, Fallos: 294:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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n" 183, L. XVII y "Crespo, Florencio Emilio" —Comp. n" 185, L. XVIIestas dos últimas del $ de junio de dicho año).

Además, debe tenerse presente que el delito descripto por el art. 213 bis del Código Penal, por el que también se sigue esta causa y que resulta conexo con el robo denunciado a Es, 1, se encuentra comprendido prima facie en las disposiciones de la ley 20.661, y que la investigación practicada hasta ahora no permite descartar, por el momento, que se den en la especie sub examine las razones que la Corte ha tenido presente en forma reiterada para declarar la competencia prioritaria de la justicia federal en estos casos (conf, entre muchas otras, las sentencias dictadas el 15 de octubre de 1974, en las causas, "Kullok, David" y Sandoval, Rafael P-).

por todo lo expuesto estimo que procede declarar la competencia del señor Juez Federal de Bahía Blanca para seguir entendiendo en este proceso, Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Penal de dicha ciudad.

Micuer Ancer Bencarrz — Hécton MasnATrA — Ricanoo Levene: Ch) — Pato A. Rame

LA.

DELIO SALAS y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde declarar la competencia de la Justicia en lo Penal de San Martin para conocer del delito de encubrimiento investigado, si éste habría sido

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-48

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