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Año: 1976, Fallos: 294:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Transportes Terrestres perteneciente a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación, se habría apropiado del importe de dicho giro.

En tales condiciones, es evidente, a mi juicio, teniendo en cuenta las funciones nacionales a cargo del prevenido, que el delito por él cometido en ejercicio de las mismas, es de aquéllos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, por lo que corresponde que intervengan en el juzgamiento del caso la Justicia Federal.

En la especie sub examine, estimo que le toca intervenir al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, correspondiente por el tumo. Tengo en cuenta para ello el indiscutido carácter federal de las funciones que el acusado desempeñaba en momentos de perpetrar el delito investigado (conf. doctrina sustentada al resolver el 2 de septiembre de 1975 la contienda trabada en la causa "Correa, Leonardo Enrique y otro", Comp. n° 206, L. XVII), Y, asimismo, que es en esta ciudad donde tal delito se habría cometido habida cuenta de que fue en Buenos Aires donde el procesado se apropió del dinero y donde tenía obligación de haberlo depositado en la cuenta pertinente del Estado Nacional, sin que sea relevante, a fin de decidir la cuestión, el lugar en que se encontraba situado el usiento del patrimonio perjudics do.

Por ello, y dado que esa Corte tiene facultad para declarar 1 competencia del tribunal que realmente la tenga aunque la contienda se haya trabado sin su intervención (Fallos: 280:36 ; 281:374 ; y 282:71 , 242 y 377), estimo que corresponde decidir que el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, en turno, debe continuar el juzgamiento de la causa. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que la Justicia Federal de esta Ciudad es la competente para conocer de las presentes actuaciones, que serán remitidas a la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo a fin de que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-46

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