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Año: 1976, Fallos: 294:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éste dedujo el recurso extraordinario (copia de Es. 3/4), cuya denegación motiva la presente queja 2) Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las decisiones adoptadas por los tribunales provinciales o nacionales respecto de sus agentes en ejercicio de la superintendencia que les es propia, 80 GT tituye cuestión que justifique la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 272:33 , 257; 281:271 , etc.).

3") Que, por lo demás, la apelante aduce que no se receptarón Pet" has ofrecidas y que se omitió darle traslado del dictamen del Señor Procurador Gencral, pero no precisa en qué consisten concretamente esos elementos y defensas de que se habría visto privada ni la forma en que hubiesen podido influir en la decisión del caso, de modo que el recurio extraordinario fundado en la violación de la defensa es improcedente Fallos: 270:162 ; 271:93 ; 276:40 , etc.).

Por ello, se desestima la presente queja.

Micuer. Axcen. Bencarrz — Ricamoo LEVENE h,) — Pano A, Rasrtza.

54, LA ASISTENCIA MEDICA RURAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedomies. Interpretación de normar locales de procedimientos. Doble instancia y recurio" Las resoluciones que declaran ta inadmisibilidad de recunos deducidos para Tato ls tribunales de la cansa son como principio irrevisables en la instancia astraordinaria, dado el carácter procesal de las cuestiones que suscitan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nomas locales de procedimientos. Doble instancia y recurios.

La incompatibilidad de un pronunciamiento con precedentes del mismo Ei Deal" sólo revela una diferencia de erterios que mo justiica la tacha de arbltrariedad, Y ase trata de contradicción con fallos de otra sala del mismo Vribunal, la vía para obtener la uilicación de jurisprudencia es el recuno de inaplicabilidad de tey.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-53

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