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Año: 1976, Fallos: 294:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determine el Juzgado que deberá intervenir. Hágase saber al señor Juez Nacional en lo Criminal de Mustrucción y al señor Juez en lo Penal de Posadas, Provincia de Misiones.

Micver Anc. Bengarrz — Héctor MASNATEA — Ricanvo Levest (h) — Paño A. RaMe

LLA.


EDUARDO MOA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Noción, los poderes públicos y el orden constitucional.

Debe ener bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho cometido con la finalidad de favorecer el cambio viokento del gobierno constituido y atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la corTuoción, intimidación y alarma que los hechos causen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afectadas directamente por la acción respectiva. Tal ocurre con el robo calificado y la Infracción al art. 213 bis del Código Penal, atribuidos a los integrantes de una asociación ilícita de tipo subversivo.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Habida cuenta de la especial característica del hecho por el que se promovieron estas actuaciones y, especialmente, la circunstancia de que licho suceso criminal habría sido llevado a cabo por integrantes de una asociación ilícita de tipo subversivo (ver fs. 4), soy de opinión que resulta aplicable al caso la conocida y reiterada jurisprudencia de la Corte, conforme con la cual la justicia federal, a la que incumbe velar por la tutela y el resguardo de las instituciones y de la seguridad de la Nación, es la competente para juzgar los delitos como los que se investigan en este sumario (conf. Fallos: 288:173 y 289:146 ; y sentencias dictadas en las causas "Curuchet, Alfredo" —Comp. 1? 97, L. XVII del 24 de febrero de 1975; "Starita, Carlos A. y otros" Comp. 1 150, L. XVII del 25 de febrero de 1975; "Gimeno, Juime y otros" —Comp.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-47

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