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Año: 1976, Fallos: 294:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROMUILDA CORJEA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Cravamen.

No procede el recurso extraordinario interpuesto al lo referente al encuadra mueito legal que Jmbiera correspondido al hecho y las apreciaciones sobre la peruma y comportamiento de la encartada no integran coneretamente el decí perio. vo constituyendo, por ello, gravamen que sustente la apertura de la ins tancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No causa gravamen a la recurrente —y ello obsta a la procedencia del recurso Mtrardinario-. sostener que el fallo de la Cimara es autocontradictorio al establecer que se trata de un homicidio calificado y condenar por homicidio simple, invocando el principio de la no "reformatio in pelus" por falta de acusación fiscal.


MAXIMO ALBERTO JARDON y OTROS v. ARTEC CONSTRUCCIONES y OTROS
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inierpretación de normas loceles de procedimientos. Caros varios.

Lo atinente al quentum resarcitorio así como su determinación en función de Te desvalorización monetaria son cuestiones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo al curso de os intereses no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario (°).

1) 17 de febrero.

2) 17 de febrero. Fallos: 278:48 .

2) Fallos: 276:301 , 345.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-51

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