Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

entender, el carácter de un acto de mera ejecución por no ser el resultado de una previa controversia.

En estas condiciones, juzgo aplicable en lo relativo a este aspecto del debate la doctrina de la Corte expuesta en la sentencia del $ de agosto de 1974 dictada en la causa V. 215, L. XVI, "Villegas, Andrés Walter s/ jubilación", según la cual las decisiones de esc carácter no tienen fuerza de cosa juzgada.

Por lo dicho, y sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre compatibilidad limitacia establecidas por el decreto-ley 12.458/57 y disposiciones. complementarias (conf. Fallos: 267:11 , consid. 6"), estimo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Cardozo, Cirilo Elías 5s/jubilación". ' Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala E, obrante a fs. 157, resolvió declarar admisible el recurso de implicabilidad de ley y revocó la resolución de fs. 146 de la Comisión Nacional de Previsión Social.

2) Que contra dicho pronunciamiento el organismo mencionad» interpuso el recurso extraordinario corriente a Es. 164/67, que considera procedente por hallarse en juego la interpretución y aplicación de nor— mas federales y «er la decisión del tribunal a quo contraria al derecho que en ellas funda el recurrente. Entiende que para la solución del caso es necesario analizar si existe 0 no cosa juzgada y el régimen de compatibilidad en materia previsional (decreto-ley 12458/57 y normas complementarias).

30) Que esta Corte, en su actual composición, ha resuelto que las disposiciones legales que integran el sistema de previsión en el orden nacional no son normas de indole federal, cuyo análisis autorice la apertura de la instancia en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo en las hipótesis específicas de arbitrariedad, o cuando el caso revista grave in

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com